RIESGOS EXTRAORDINARIOS
¿QUE SON LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS?
Por riesgos extraordinarios se entienden los daños producidos a consecuencia de fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social; incluidos los daños ocasionados por las Fuerzas Armas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
De una manera más detallada, los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros privados, son:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España.
¿QUIEN HA DE CUBRIR LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS?
La cobertura de los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, inicialmente regulada y encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros por la Ley de 16 de diciembre de 1954, tiene su regulación legal actual en el Estatuto legal de la citada entidad pública empresarial, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, realizandose adaptaciones a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
¿QUE ES EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), instrumento al servicio del sector asegurador español, con una amplia trayectoria histórica, es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
REQUISITOS PARA QUE SE CUBRAN ESTOS RIESGOS
Con carácter general es necesario estar previamente asegurado. Por tanto, las personas o los bienes dañados deberán haber contratado un seguro que se encuentre vigente en el momento de producirse los daños (Ley 44/2002, de 22 de noviembre).
En el supuesto de daños a personas, éstas deberán tener contratado un seguro que cubra el riesgo de accidentes,
incluso de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en una póliza de
seguro de vida), o una póliza del ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.
En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas,
ciclomotores…), se indemnizarán los daños tanto si el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al
propio vehículo, como si solamente lo estuviera mediante un seguro de responsabilidad civil (seguros conocidos
habitualmente como “seguro obligatorio” o de “daños a terceros”).
En los demás tipos de bienes, el seguro contratado debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos:
incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas
de los mismos como, por ejemplo, las pólizas multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de
talleres, de industria, de pymes…
Además de los daños directos en los bienes, el Consorcio indemniza los daños por pérdida de habitabilidad y
desalojo forzoso de una vivienda o inmueble, así como la pérdida de beneficios del negocio o actividad afectada,
siempre que estos conceptos se encuentren asegurados en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un
daño directo en los bienes asegurados, y los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.
FORMAS DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN DE LOS DAÑOS AL CONSORCIO
Podrá hacerse directamente por el asegurado afectado o a través de su entidad aseguradora, o del agente o corredor
de seguros del asegurado. Lo más rápido y sencillo es comunicarlos por una de las siguientes vías alternativas:
a) A través del teléfono gratuito 900 222 665, de lunes a viernes, de 9 a 18 horas.
b) Por Internet, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros www.consorseguros.es.
En ambos casos es necesario que se faciliten los siguientes datos:
- Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
- Datos de quien realiza la comunicación de daños y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o
- razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
- Datos bancarios para el pago de la indemnización: código IBAN (24 dígitos).
- En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un
- taller para ser reparado, nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
VALORACIÓN DE LOS DAÑOS INDEMNIZABLES
El Consorcio enviará un perito para valorar los daños.
Para facilitar la tarea de peritación se recomienda lo siguiente:
a) Tener a disposición del perito: la póliza de seguro y el recibo de la prima que acrediten la existencia del seguro, sus
condiciones y su vigencia en el momento en que se produjeron los daños; los presupuestos y facturas de reparación, si
los hubiere; y algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación por el perito, la cuenta bancaria
código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado que se abone la indemnización.
b) En el caso de deterioro o destrucción de los bienes dañados o de reparaciones urgentes realizadas antes de la visita
del perito, el asegurado deberá conservar:
• Los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no fuera posible, sacar fotografías antes de la
retirada de los mismos.
• Las facturas en caso de que se hubiera tenido que realizar alguna reparación urgente.
ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de las indemnizaciones en todos los casos directamente a los
beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria.
INFORMACIÓN ADICIONAL
a) En el teléfono gratuito 900 222 665 (De lunes a viernes y de 9 a 18 horas)
b) En la página web del Consorcio de Compensación de Seguros: www.consorseguros.es.
c) A trravés del Agente o Corredor de Seguros.